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Argentina | 09.02.2024  

Andrea Freites presentó un proyecto de ley declarando la esencialidad de los Medios Públicos

La iniciativa destaca que, “la actividad de comunicación desarrollada por los Medios Públicos  deberá ser permanente, garantizándose su continuidad, y los mismos no podrán ser sujetos de transformación societaria, ni de privatización”, y resalta que, “sus actividades no podrán ser tercerizadas, ni cancelarse ni reducirse las Emisoras y las corresponsalías distribuidas en las provincias”.

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

El proyecto de ley se refiere específicamente a las siguientes empresas: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; Agencia de Noticias Télam Sociedad del Estado; EDUC.AR Sociedad del Estado; Contenidos Públicos Sociedad del Estado; y Radiodifusión Argentina al Exterior, RAE.

“El presente proyecto de ley tiene por objeto el resguardo y la defensa de la libertad de prensa, de expresión, y el derecho a la información, que significan los Medios Públicos: Radio Nacional; Radiodifusión Argentina al Exterior; la Televisión Pública; la agencia de noticias Télam; EDUC.AR; y Contenidos Públicos”; señala en los fundamentos la Diputada nacional Andrea Freites y añade, “el desarrollo de programación y contenidos de estos medios, implica la verdadera voz del pueblo en el conjunto de nuestras provincias, ante el ataque constante del actual Gobierno nacional que pretende privatizarlos. Es por ello que se declara su actividad y funcionamiento de radiodifusión como ‘esencial’, con el fin que nadie silencie los Medios Públicos que abarcan con su cobertura todo el interior del país.

El articulado de la iniciativa parlamentaria indica:

“Artículo 1°. La actividad de comunicación desarrollada por los siguientes organismos se declara esencial para el desarrollo del pueblo argentino:

a. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado

b. Agencia de Noticias Télam Sociedad del Estado

c. EDUC.AR Sociedad del Estado

d. Contenidos Públicos Sociedad del Estado

e. Radiodifusión Argentina al Exterior, RAE

Artículo 2°. La actividad de comunicación desarrollada por los organismos que se citan en el artículo 1°, deberá ser permanente, garantizándose su continuidad y los mismos no podrán ser sujetos de transformación societaria, ni de privatización. Sus actividades tampoco podrán ser tercerizadas, ni cancelarse ni reducirse las emisoras y corresponsalías distribuidas en las provincias.

Artículo 3°. Las leyes de presupuesto nacionales no podrán reducir las sumas atribuidas al funcionamiento pleno, efectivo y expansivo, de los organismos citados en el artículo 1º.

Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

El proyecto de ley presentado por la Diputada nacional de Tierra del Fuego Andrea Freites (UxP) fue ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación este viernes 9 de febrero.

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