Fin de la vigencia de los Edictos Policiales en Tierra del Fuego
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego puso fin a la vigencia de los polémicos Edictos Policiales, violatorios de las garantías constitucionales de los ciudadanos. Pese a largos reclamos, se mantenían vigentes en la provincia y permitían a la policía detener ciudadanos por sospecha de estado de ebriedad y hasta por “portación de cara”, como muchas veces han denunciado organizaciones de derechos humanos.
El Juez Ernesto Löffler dio detalles por Radio Provincia del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia que puso fin a los edictos policiales, que permitían la detención por sospecha de peligrosidad, o simplemente por deambular en estado de ebriedad, aunque la persona no estuviera cometiendo ningún delito.
Fue uno de los grandes cuestionamientos que estallaron en el caso Oscar Vouillez en 2004, presuntamente detenido por esta causa, desaparecido por un mes y encontrado muerto en la zona de la planta de tratamiento de Río Grande. La sucesión de casos similares de personas de distintas edades detenidas por “portación de cara”, como denunciaron tantas organizaciones de derechos humanos que reclamaban la derogación de los edictos, llevó años de debate sin más resultado que una ley de la Legislatura cuya aplicación está suspendida.
El Juez Ernesto Löffler fue contundente al señalar que, “una persona en estado de ebriedad no puede ser detenida. Nosotros vivimos en una república, esto significa división de poderes y cada uno de ellos tiene asignada una función esencial por la Constitución. El rol del Legislativo es dictar normas, el Ejecutivo debe ejecutarlas, y el Judicial debe juzgar si son compatibles con la Constitución. Tierra del Fuego era la única provincia que todavía no había declarado la inconstitucionalidad de los famosos Edictos Policiales que fueron dictados a fines de la década del ’50 por la Jefatura de Policía. Acá tenemos claramente la intromisión de un poder, ejerciendo facultades de otro”, sostuvo.
“El contenido del edicto requiere de una ley formal, y previa a la imputación que se le hace a una persona. Esa ley la debe dictar el Poder Legislativo, no el Jefe de policía. Esto ya fue señalado por la Corte Suprema de Justicia en la década del ’50 y sentó el precedente frente a los Edictos Policiales que habían sido sometidos a su consideración y eran violatorios de los artículos 18 y 19 de la Constitución de ese momento. La Corte dijo que no había ley previa y estaba prohibida la delegación legislativa, porque no se puede delegar en el Ejecutivo la posibilidad de crear tipos contravencionales. Esa función la debe ejercer el Legislativo y desde aquel entonces la Corte venía sosteniendo la inconstitucionalidad de este tipo de normas”, recordó.
En su caso personal, como flamante miembro de la Corte fueguina, puso de relieve que, “uno tiene que ser coherente entre lo que opina en la academia con lo que opina en la jurisdicción, y ya en el manual de la Constitución comentada que presentamos hace poco tiempo junto a tres Profesores de la Universidad de Ciencias Empresariales, veníamos señalando que este tipo de normas eran inconstitucionales”.
“Tuvimos la oportunidad de expedirnos y ya había un proyecto que planteaba la inconstitucionalidad en el primer votante, el segundo votante había acompañado y básicamente el trabajo mío estuvo vinculado con la posibilidad que tenemos como Superior Tribunal de Justicia de dictar la inconstitucionalidad de oficio de normas que son contrarias a la Constitución”, explicó de su voto.
Contra todo Estado de Derecho
El Magistrado expuso que, “este tipo de disposiciones vulneran el artículo 14 de la Constitución Nacional; el artículo 18 que plasma el principio de legalidad; el artículo 19 que plasma el principio de reserva en virtud del cual ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley demanda ni privarse de hacer lo que la ley no prohíbe; el artículo 76, que expresamente prohíbe la delegación legislativa. A partir de la reforma de 1994, el Congreso no puede delegar en el Ejecutivo este tipo de facultades. También violan artículos específicos de nuestra Constitución Provincial, como el 105 inciso 37, que le confiere esta atribución a la Legislatura de la provincia; también el artículo 141, porque el contenido del edicto requiere de una ley formal y previa a cualquier imputación que se le haga a un ciudadano”, enumeró.
A modo de ejemplo, dijo que, “si un policía ve a una persona en la calle en estado de ebriedad, no la puede detener. La pueden asistir, acompañar, pero en tanto la persona en estado de ebriedad no cometa un delito, son acciones privadas de los hombres. No pueden detener a una persona que tiene 10 o 15 gramos de alcohol en sangre, que es una cantidad mínima, alegando estado de ebriedad, porque el edicto es inconstitucional y requiere que la Legislatura de la provincia dicte una ley. La Legislatura aprobó el Código Contravencional y, si bien está suspendida la aplicación, también derogó los Edictos Policiales. En tanto y en cuanto una persona no cometa delitos no puede ser aprehendida, porque el ciudadano puede hacer lo que quiera, siempre que no dañe o cometa delitos que estén previamente tipificados en el Código Penal”, enfatizó.
Consultado sobre la Ley de Flagrancia, aclaró que “se puede detener a una persona que está cometiendo un delito penal y ponerla inmediatamente a disposición del Fiscal y el Juez, lo que no se puede hacer más es detener por un presunto estado de peligrosidad. La persona puede estar padeciendo cualquier otra afección y el policía que la ve tambaleándose piensa que está en estado de ebriedad y la arresta. No es justo eso porque estamos en un Estado de derecho y hay principios que hay que respetar”, sentenció.
“La flagrancia sigue vigente y con esto tampoco se ha vaciado a la policía de poder, porque tiene herramientas que le atribuyen el Código Penal y los Códigos de Procedimientos para reprimir el delito. Esto no afecta en nada, lo que no puede hacer la policía es aplicar los Edictos Policiales por estado de sospecha. Es muy subjetivo y le estamos dando facultad jurisdiccional a un policía, cuando no cumple la función de un Juez sino que su función es otra”, expresó.
Reiteró que, “Tierra del Fuego era la única provincia que todavía no había declarado la inconstitucionalidad de este tipo de normas. En Estados Unidos, si alguien va manejando, la policía no lo puede detener porque sospeche que está en estado de ebriedad. Puede detenerlo si va a exceso de velocidad o cruza una luz roja. Acá no es así, hacen controles que en algún punto no están respetando la libertad del ciudadano. Con esto no quiere decir que vamos a establecer el caos. Si uno analiza la cantidad de internos que tiene el sistema norteamericano llega casi al 1%. Si trasladásemos esa misma proporción a la Argentina tendríamos que tener 400 mil presos y tenemos apenas 70 mil. En Estados Unidos la justicia es muy dura con una persona que comete un delito”, comparó.
Lo cierto es que todos los Edictos que no tengan soporte en una ley formal y previa no pueden aplicarse más a partir de este fallo. “La facultad de legislar sobre normas contravencionales es de la Legislatura, no del Jefe de Policía”, remarcó Löffler, y agregó que, “el Edicto sobre la ebriedad es uno sobre los 24. Hay que ver los 24 edictos para darse cuenta de que realmente estamos fuera de tiempo. Se han dictado a fines de la década del ’50 y los estándares que establecen los tratados de derechos humanos no permiten que sigan vigentes este tipo de disposiciones. Habrá que rever el Código Contravencional sancionado por la Legislatura, que está suspendido porque hubo críticas de algunos sectores, pero en algún momento nuestra Legislatura va a tener que tomar este tema nuevamente, para ver de qué manera se reemplazan este tipo de edictos por normas que cumplan con las garantías de la Constitución Nacional y Provincial”, concluyó.
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