Río Negro declaró el Estado de Emergencia Ígnea
El Gobernador de la provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck declaró, mediante el Decreto 70/2025, el Estado de Emergencia Ígnea hasta el 30 de abril, debido al riesgo extremo de incendios de vegetación en todo el territorio provincial.
Durante este período se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como toda actividad que pueda provocar incendios, tanto en tierras públicas de la Provincia como en espacios que no estén específicamente habilitados para ello.
Además se estableció que los concesionarios de balnearios, zonas turísticas, campings, complejos hoteleros o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes y predios de esparcimiento en general deben extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
Asimismo, se facultó al SPLIF a establecer excepciones a esta prohibición y a extender el plazo del Estado de Alerta Máxima si lo considera necesario.
El decreto también invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, dictando dentro de sus jurisdicciones las disposiciones correspondientes y tomando las acciones necesarias para la prevención y difusión. Se los insta a colaborar en el cumplimiento de la norma, permitiendo que el SPLIF prohíba la generación de fuego al aire libre y cualquier actividad de riesgo, incluso en espacios previamente habilitados por las autoridades competentes, siempre que la previsión indique peligro extremo según el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales.
Como sanción por incumplimiento de esta medida, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 45° y concordantes del Decreto 64/20, iniciando de inmediato acciones legales de carácter penal y patrimonial contra los responsables de cualquier foco de incendio, con el objetivo de obtener el resarcimiento de los gastos en que incurra el Estado Provincial para su combate y extinción.
Además, se establecieron multas que oscilarán entre un mínimo de 100 y un máximo de 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, ajustando su monto según el riesgo, el peligro, el daño potencial y otras circunstancias que permitan determinar la responsabilidad del infractor (Artículos 46° y 47° del Decreto 64/20).
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