La Corte falló contra el decreto que le permitió al oficialismo tener un lugar más en el Consejo de la Magistratura
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la Presidencia de la Cámara de Senadores de la Nación designó como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura, como miembro titular, al Senador Claudio Martín Doñate y, como suplente, al Senador Guillermo Snopek.
La presentación había sido elevada oportunamente por los Senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni, y fue convalidada con los votos de los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti no se sumó, por cuanto considera que la Ley 24.937 que restituyó la vieja conformación del Consejo de la Magistratura está derogada.
La jugada por la cual el oficialismo había conseguido birlarle a Juntos por el Cambio uno de los lugares en el Consejo de la Magistratura tuvo lugar en abril pasado y consistió en partir el bloque del Frente de Todos del Senado, con lo cual el oficialismo pasó a tener una bancada por la “mayoría” y la otra fue la “segunda minoría”.
El FdT tenía 35 miembros y el bloque más grande pasó a llamarse Frente Nacional y Popular, con 21 integrantes. El otro, denominado Unidad Ciudadana, quedó con 14.
Esta medida se da justo cuando este mes el Poder Legislativo deberá renovar a sus representantes. Y ya se sabe que el oficialismo se quedará con una banca más, ya que Graciela Camaño no renovará su mandato y el Frente de Todos reclamará ese escaño. Tampoco renovará el representante del PRO, Pablo Tonelli, quien como Camaño no se amparará en un fallo de la Jueza María Servini que le permitiría renovar el cargo, y su lugar será ocupado por el Diputado Álvaro González.
En su fallo, la Corte expresa que, “el recurso extraordinario resulta admisible por cuanto se encuentran en juego los límites del control judicial respecto de actos del Poder Legislativo y el alcance del principio constitucional de división de poderes y la decisión adoptada ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes que se fundó en ellas”.
El Tribunal Supremo expresa que, “en el Senado la segunda minoría estaba constituida por el bloque Frente PRO, de 9 integrantes, y al mismo le corresponde designar un Senador como Consejero de la Magistratura”. Destaca además que, “bajo el sistema de la Ley 26.080 el Frente de Todos constituía el bloque con mayor representación legislativa, razón por la cual envió a dos miembros al Consejo, la Senadora María Inés Pilatti Vergara y el Senador Mariano Recalde, y la primera minoría era el bloque de la Unión Cívica Radical, que designó a la Senadora Silvia del Rosario Giacoppo. Estos bloques, el de mayor representatividad y la primera minoría, a su vez, mantenían su representatividad a la fecha de la notificación de la sentencia, por cuanto el Frente de Todos estaba integrado por 35 Senadores y el de la Unión Cívica Radical por 18.
Para la Corte, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de septiembre -y aun después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación- la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el Frente PRO”.
Destaca el fallo que, “luego de esa fecha el bloque Frente de Todos, conociendo ya las reglas de integración establecidas por esta Corte, partió su bloque en dos y dispuso integrar cada uno de ellos con el número de Senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y, al mismo tiempo, desplazar al Frente PRO como segunda minoría”.
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