Es deber de las obras sociales brindar la cobertura integral de leches medicamentosas a los pacientes con APVL
A través de la Ley nacional N° 27.305, y con la adhesión de la provincia de Tierra del fuego con la Ley N° 1229, las obras sociales deben proveer de leche medicamentosa a quienes padecen alergia a la proteína de la leche de vaca, así también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y metabólicos. Por Emilse Alvarado (*).
Todas las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV).
En el 2018, la provincia de Tierra del Fuego a través de la Ley N° 1229 adhiere a la Ley nacional N° 27.305 de “Leche Medicamentosa”, y a toda norma reglamentaria o complementaria que se dicte en su consecuencia, para quienes padecen APLV, así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y metabólicos. Es importante mencionar que será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique.
Cabe aclarar que para quienes padecen la patología y no pueden consumir una leche con proteínas de vaca, la lata de leche medicamentosa de 400 gramos tiene un costo de $4.000. Y para un niño que consume 10 latas promedio al mes es imposible de costear, y consumir otra leche teniendo APVL puede ocasionar vómitos, diarrea, trastornos a nivel nutricional y hasta trastornos respiratorios.
El diagnostico de APVL, se obtiene con la prueba de alergoabsorbencia o Rast, que consiste en un análisis de sangre donde se verifica la cantidad de anticuerpos IgE específicos en sangre, las cuales están presentes si hay una reacción alérgica. Otra opción es con pruebas cutáneas de alergia o Prick Test, que se hacen sobre la piel con objeto de identificar la sustancia que puede desencadenar una reacción alérgica en el paciente. Para ello se introduce en la piel una cantidad ínfima del posible causante de la alergia.
(*) Técnica Superior en Tecnología Industrial de los Alimentos.
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