Diputados de UxP presentaron un proyecto de ley para garantizar los recursos necesarios de los comedores escolares en todo el país
Paralelamente, se está realizando esta encuesta para sumar información de cada jurisdicción. “Es importante que la encuesta llegue a la mayoría de los fueguinos y fueguina”, comentó la Diputada Andrea Freites y acotó, “se enviaron a los mail de las escuelas, a grupos de padres, docentes, Centros de Estudiantes, y sindicatos”.
* Encuesta sobre la situación actual de los comedores escolares en Tierra del Fuego.
Estimadas familias:
Como ustedes saben, la decisión del gobierno nacional de recortar y no ejecutar el presupuesto destinado al Servicio Alimentario Escolar (SAE) ha generado gran preocupación en la comunidad educativa.
En Tierra del Fuego, miles de niños y niñas dependen del SAE para acceder a una alimentación nutritiva y segura. La reducción del presupuesto pone en riesgo la calidad y cantidad de las comidas que se ofrecen en los comedores escolares.
Para conocer la situación actual en nuestra provincia, invitamos a completar una breve encuesta sobre la calidad del servicio que reciben sus hijos en el comedor escolar. Solo tomará unos minutos completarla.
Pueden realizarla ingresando al siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdCsN7Rg6zmcoAOsXWb3_fJB7QWHBYlCYxitDn-7v1GsFz1ug/viewform.
¿Para qué serán utilizados los datos?:
- Informar a la comunidad sobre la situación actual de los comedores escolares en Tierra del Fuego.
- Exigir al Gobierno nacional que revierta los recortes al SAE.
- Buscar soluciones para garantizar el derecho a la alimentación de los niños y niñas de nuestra provincia.
* Proyecto de ley Servicio Alimentario Escolar (SAE)
ARTICULO 1º.- Dispóngase un incremento de emergencia para todas las líneas del programa de políticas alimentarias del Ministerio de Capital Humano, hasta alcanzar como mínimo un crédito presupuestario vigente para el año 2024 no inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del Producto Interno Bruto (PIB) del Programa 26, respetando la proporcionalidad vigente de las partidas destinadas específicamente a cubrir las necesidades para refuerzos del sistema alimentario escolar y con carácter intangible con relación a políticas alimentarias.
ARTICULO 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.
ARTICULO 3º.- Incorpórese como artículo 12 bis de la Ley Nº 25.724 el siguiente: “ARTICULO 12 bis.- A fin de garantizar una distribución equilibrada de los recursos considerando las desigualdades objetivas respecto de cada región, la autoridad de aplicación deberá confeccionar para cada provincia beneficiaria un detalle sintético que refleje la cantidad total de alumnos de matrícula, la cantidad por ración y el valor promedio de la misma fijado con motivo de los acuerdos y convenios que se celebren entre la Nación y cada provincia relativos a transferencias de fondos destinados a comedores escolares.”
ARTÍCULO 4º Incorpórese como artículo 14 de la Ley 25.724 el siguiente:
“ARTÍCULO 14°.- El Estado garantiza el financiamiento del sistema alimentario nacional estableciendo los presupuestos mínimos uniformes y promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar las desigualdades en beneficio de los niños niñas y adolescentes en todo el territorio nacional. El presupuesto del Estado Nacional destinado a políticas alimentarias, no será inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del Producto Interno Bruto (PIB) mientras se encuentre declarada la emergencia alimentaria nacional, de carácter intangible de conformidad con lo establecido en el artículo 9º.
El sistema alimentario nacional deberá dar cobertura como mínimo a las políticas alimentarias de prestaciones de asistencia directa y de acciones focalizadas en particular para atender necesidades de celíacos y en situación de vulnerabilidad, la asistencia a comedores comunitarios y refuerzos al sistema alimentario escolar así como de políticas tendientes a la promoción de un aumento de la oferta de alimentos de emprendimientos familiares, cooperativos u otro tipo de asociación de similar naturaleza y en su caso complementos que fueren necesarios para atender la emergencia.
ARTÍCULO 5º incorpórese como artículo 15 de la Ley 25.724 el siguiente: “ARTÍCULO 15°.- A fin de asegurar un piso uniforme en el territorio nacional se establecerán criterios sobre parámetros de cantidad calórica y nutricional, priorizando la intervención de las provincias en la cuantificación según las particularidades de cada región a efectos de la valorización.
En concepto de refuerzo, la unidad de financiamiento del refuerzo al Refuerzo del Sistema Alimentario Escolar, comprende como mínimo el 10% del valor de la canasta básica alimentaria para un menor varón de 13 años, equivalente al 90% de la canasta básica para un adulto. Se actualizará en forma trimestral a efectos de autorizar, a pedido de las jurisdicciones, los reajustes que sean necesarios para cubrir las necesidades indispensables de carácter alimentario.
La distribución federal de los recursos deberá efectuarse sobre bases objetivas correspondiendo priorizar:
a) La matrícula escolar provincial de los niveles inicial y primario,
b) El porcentaje de menores de 3 a 13 años indigentes por provincia,
c) La brecha media de indigencia en los hogares con niños en ese grupo de edad.
Los aportes efectuados por la Nación corresponderán a refuerzos al servicio alimentario escolar. Las provincias deberán destinar fondos para el mismo, a los que se deberá garantizar el carácter de intangibilidad, garantizar el acceso a una información adecuada para la comunidad educativa que resulta consumidora de los productos y una planificación adecuada con la selección de los alimentos según las particularidades de cada región.
Dado el carácter de intangibilidad, los créditos vigentes asignados presupuestariamente de acuerdo con la distribución geográfica resultan exigibles y a favor de cada jurisdicción, sin perjuicio que en definitiva los montos utilizados deberán ajustarse a los presupuestos para su otorgamiento y con la correspondiente rendición”
ARTICULO 6º.- Renumérese el actual artículo 14 de la Ley Nº 25.724 como artículo 16.
Prensa Diputada Nacional Andrea Freites.
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