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Río Grande | 17.06.2025  

Se conmemora el Día del Petróleo y Gas Fueguino

Este 17 de junio se conmemora, por primera vez en Tierra del Fuego, el Día del Petróleo y Gas Fueguino, establecido como tal mediante la Ley Provincial Nº 1.592 sancionada el 30 de abril y promulgada el 26 de mayo del presente año.

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

En la segunda sesión ordinaria del año, la Legislatura de Tierra del Fuego sancionó con fuerza de ley, la iniciativa promovida por la “Agrupación de ex Ypefianos TF-1”, declarando el 17 de junio de cada año como “Día del Petróleo y Gas Fueguino”. La iniciativa contó con el acompañamiento de más de 800 firmas de vecinos de Río Grande.

La norma legislativa fue promulgada por el Ejecutivo Provincial el 26 de mayo del presente año, por lo que esta fecha es la primera vez que se celebra a partir de la vigencia de la Ley Provincial Nº 1.592.  

 

El texto de la Ley Provincial Nº 1.592 señala:

“La Legislatura de Tierra del Fuego, Antártida es Islas del Atlántico Sur, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1ro: Declarase el 17 de junio de cada año como Día del Petróleo y Gas Fueguino, en conmemoración del descubrimiento del primer pozo de hidrocarburos, petróleo y gas, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida es Islas del Atlántico Sur, acontecido el 17 de junio de 1949.

Artículo 2do: Establécese que el Día del Petróleo y Gas Fueguino forme parte del calendario oficial de conmemoraciones de la provincia. En dicha fecha, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, promoverá el desarrollo de actividades educativas, culturales y alusivas que difundan la importancia histórica de este acontecimiento para Tierra del Fuego, y rinde homenaje a los pioneros esta actividad.

Artículo 3ro: Invítase  a los Municipios de la provincia, a las instituciones educativas y académicas, y a las organizaciones vinculadas al sector energético a adherir a la conmemoración del Día del Petróleo y Gas Fueguino, realizando en sus ámbitos actos y actividades recordatorias acorde con los fines de la presente ley.

Artículo 4to: Comuníquese al Poder Ejecutivo”. 

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