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Tierra del Fuego | 14.10.2024  

Ricardo Garramuño debería reemplazar a Héctor Stefani

Ricardo Garramuño pertenece al espacio político Somos Fueguinos en Tierra del Fuego. Es de la máxima confianza del Senador nacional Pablo Blanco (UCR). En el 2021 fue primer suplente de la lista que encabezó Héctor Stefani (Lista 502 Juntos por el Cambio). Por la Ley Paridad de Género debería reemplazar al Diputado recientemente fallecido.    

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

Electo en las elecciones de 2021 para un segundo mandato, Héctor Stefani había encabezado en ese entonces la lista Nº 502 de Juntos por el Cambio en Tierra del Fuego. En esa lista, la segunda titular era la Abogada de Río Grande Dalila Nora y el primer suplente Ricardo Garramuño.

Por la Ley de Paridad de Género (Nº 27.412), Héctor Stefani debería ser reemplazado por Ricardo Garramuño, primer suplente en la lista mencionada.

Garramuño es el Vicepresidente de Somos Fueguinos, el partido provincial que conduce Liliana “Chispita” Fadul y que se posiciona en Tierra del Fuego como oposición frontal al Gobierno de Gustavo Melella. De perfil claramente anti-K, Garramuño fue Concejal por Movimiento Popular Fueguino (MoPoF) en la ciudad de Ushuaia, el tradicional partido de la provincia que en las elecciones legislativas de 2021 formó parte de la alianza Juntos por el Cambio.

Ricardo es hijo de Jorge Garramuño, histórico dirigente del Movimiento Popular Fueguino, tres veces Intendente de Ushuaia y Senador por la provincia más austral de la Patagonia.

Cabe recordar que Héctor Stefani falleció el sábado 12 de octubre a los 64 años. El Diputado nacional, oriundo de Tierra del Fuego, padecía un cáncer de piel y estaba internado hacía varias semanas.

* Texto de la Ley 27.412

La Ley de Paridad de Género 27.412 modificó algunos artículos del Código Electoral, principalmente el artículo 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas.

La norma es simple y se limita a ordenar que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de Senadores/as nacionales, Diputados/as nacionales y Parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".

Complementariamente, la Ley establece que cuando hubiera que reemplazar un legislador, la persona que lo reemplace debe tener el mismo género que la reemplazada. En las elecciones internas de los partidos políticos y alianzas deben cumplir con los mismos requisitos, tanto para elegir candidatos para cargos legislativos, como autoridades partidarias. En caso de que un partido político no respete la paridad de género y haya sido intimado a cumplirla, la sanción establecida por la ley es la caducidad de la organización política.

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