Se publicó la Ley y el Decreto referidos a las elecciones de Convencionales Constituyentes Provinciales de Tierra del Fuego
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución de Tierra del Fuego, el Poder Ejecutivo dispuso, desde el viernes pasado, publicar en el Boletín Oficial la Ley que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna fueguina y el Decreto que fijó la fecha de elección para Convencionales Constituyentes.
A modo de respuesta de uno de los argumentos esgrimidos por el Superior Tribunal de Justicia para “hacer lugar a la medida cautelar peticionada” por el Legislador Jorge Lechman, y “consecuentemente, disponer la suspensión del acto electoral para el domingo 10 de noviembre,” el Poder Ejecutivo dispuso publicar, desde el pasado viernes 9, la Ley Nº 1.529 y el Decreto Nº 1.656/24.
La referida Ley, aprobada por mayoría el 13 de diciembre del año pasado, es la que declaró la necesidad de reformar 70 de los 211 artículos que integran la Constitución Provincial.
En tanto que, mediante el Decreto en cuestión, dictado el jueves 25 de julio, el Gobernador convocó a elecciones de convencionales constituyentes para el 10 de noviembre de 2024 y ordenó “difundir la presente convocatoria durante 30 días corridos en los medios masivos de comunicación de la provincia, para conocimiento de la ciudadanía”.
Tras el dictado del decreto de convocatoria, el Legislador Jorge Lechman (Somos Fueguinos) formalizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando se evalúe “si la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la Ley provincial Nº 1.529 se encuentra caduca y de manera subsidiaria se analice si la Ley resulta inconstitucional”.
En la Resolución dictada el pasado martes 6, al momento de sustentar el dictado de la medida cautelar solicitada por el presentante, los 5 miembros de la Corte señalan que, “en lo que atañe a la verosimilitud del derecho, sin ahondar en la cuestión, los argumentos que la parte brinda resultan, prima facie, razonables respecto al tenor de la medida que solicita. Ello sin perjuicio del eventual análisis que este cuerpo pueda realizar al tratar la cuestión de fondo. Que la presentación alude a la omisión de los requisitos sustanciales que debe reunir la ley especial a los fines de planificar una eventual reforma constitucional - arts.192, 193 y 194 de la Constitución provincial-. En tal sentido, prima facie, se advierte que la Ley cuestionada no exhibe la fecha en la cual se elegirán los convencionales -art.192, CP-, la publicación por 30 días corridos exigida en el mismo artículo, ni tampoco menciona como requisito legal indelegable la asignación de la partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento -art.194, inc. 3-, en tanto sólo delegó en el Poder Ejecutivo su creación -art.11, Ley Nº 1.529-, sin mayores precisiones. Que los puntos indicados no resultan meramente enunciativos, toda vez que la frase inserta en el art.193 que hace referencia ‘...a sin formalidad ulterior...’ prevista para la actuación del Poder Ejecutivo importa priorizar toda la formalidad constitucionalmente prevista en la misma ley que declara la necesidad de la reforma”.
Esta decisión, que derivó en que el Juzgado Electoral suspendiera el cronograma electoral en marcha, generó duras definiciones de parte del Gobernador, funcionarios de su gabinete y Legisladores oficialistas respecto de la actuación de la Corte fueguina, pero también motivó que bajo el título "En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 192 de la Constitución Provincial" publicara en el Boletín Oficial la Ley Nº 1.529 y el Decreto 1.656/24”.
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
0 COMENTARIOS
Suscríbase a nuestras novedades.
- La Justicia Federal frenó el ingreso de carne con hueso a Tierra del Fuego
- Derrota histórica de Milei: El Senado rechazó el veto de Milei y reactivó Ley de Emergencia en Discapacidad
- Actividades en Río Grande y en Ushuaia por el Día de la Industria
- Prueba piloto de cámaras de seguridad en el transporte público de pasajeros
- “La libertad de expresión es un derecho constitucional”, Eugenia Duré
- Retiran residuos voluminosos en el barrio Peniel
- "Los fueguinos tenemos que poner un freno al Gobierno cruel de Milei", Guillermo Löffler
- El Laboratorio del Centro Infanto Juvenil de Río Grande consolida su servicio con más de 100 mil análisis realizados
- “No es el primer hecho de corrupción que salta dentro de las filas de LLA”, Andrea Freites
- Instituciones ushuaienses podrán solicitar el uso de los espacios deportivos municipales al aire libre
- "Los fueguinos tenemos que poner un freno al Gobierno cruel de Milei", Guillermo Löffler
- Retiran residuos voluminosos en el barrio Peniel
- “La libertad de expresión es un derecho constitucional”, Eugenia Duré
- Prueba piloto de cámaras de seguridad en el transporte público de pasajeros
- Actividades en Río Grande y en Ushuaia por el Día de la Industria
- Derrota histórica de Milei: El Senado rechazó el veto de Milei y reactivó Ley de Emergencia en Discapacidad
- La Justicia Federal frenó el ingreso de carne con hueso a Tierra del Fuego
- Camuzzi informó sobre los alcances de la medida dispuesta por el Gobierno nacional, referida a cortes por falta de pago
- Novedoso proyecto nacional de aislación térmica mediante celulosa reciclada
- Normas higiénicas sanitarias
- Ciclamato de Sodio (E952) y la advertencia acerca de sus efectos nocivos
- La estafa en la venta de pasajes de Aerolíneas Argentinas
- Todo lo que un paciente celiaco debe saber
- ¿Sabes si consumís la cantidad de azúcar recomendada por la Organización Mundial de la Salud?
- 17 de mayo: Día del Electrodependiente
- Derechos de las personas Electrodependientes
- Encuentro Nacional de Equipos Técnicos en la Ciudad de Buenos Aires por el Frente de Todos



