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Tierra del Fuego | 13.07.2023  

Impuesto Inmobiliario urbano en suspenso hasta fin de año

La Legislatura de Tierra del Fuego resolvió una nueva suspensión en la entrada en vigencia del capítulo sobre el Impuesto Inmobiliario sancionado en enero de 2016. La decisión se adoptó en función de la mesa de diálogo abierta entre el Gobierno y los Municipios en la que se intenta alcanzar una resolución política a la controversia generada desde la aprobación de la Ley 1.075.

Fuente: www.eldiariodelfindelmundo.com

Por el voto unánime de los 14 Legisladores que tomaron parte de la sesión de ayer, el Parlamento fueguino resolvió suspender hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia del capítulo referido al Impuesto Inmobiliario de la Ley Nº 1.075.

Tal se había planteado en la reunión de labor parlamentaria realizada el martes, la Legislatura abrió un compás de espera en torno a lo que establece la Ley Nº 1.075 sobre el Impuesto Inmobiliario, para de esa manera dar tiempo a que el Ejecutivo provincial y los Ejecutivos Municipales intenten alcanzar un acuerdo político que resulte satisfactorio para la partes, sobre la forma de determinación y percepción del Impuesto Inmobiliario urbano. En ese marco, la Ley aprobada ayer también determina que el Gobierno deberá informar mensualmente a la Legislatura sobre los avances que se registren en la mesa de diálogo abierta con los Municipios.  No resulta una cuestión menor que el lapso temporal que tendrán las partes para tratar de encontrar un punto de acuerdo se superpondrá con la elaboración de sus respectivos presupuestos para el 2024.

Esta es la segunda vez que se adopta una decisión de estas características, por cuanto en septiembre de 2018 el Parlamento ya había dejado en suspenso la cuestión, a la espera de  que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera sobre el recurso de queja interpuesto por los Municipios contra la sentencia dictada en 2017 por el Superior Tribunal de Justicia, en la que se  reconoció que “la Provincia resulta titular de las potestades constitucionales que determinaron el dictado de la Ley Nº 1.075, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la decisión de retomar su atribución con las facultades que le resultan inherentes respecto al Impuesto Inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales”.

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