Diputados aprobaron la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos
La Cámara baja de la Nación dio media sanción al proyecto con 225 a favor, 1 en contra y 0 abstenciones. Los inscriptos tendrán una numerosa serie de impedimentos para ciertos trámites y permisos. Se introdujeron varias modificaciones a distintos artículos.
Por amplia mayoría, con 225 votos a favor, 1 en contra -del liberal José Luis Espert-y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto que establece la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM).
En la votación en particular, el Diputado Lucas Godoy (FdT) procedió a leer una modificación del artículo 2 del proyecto que quedó redactado de la siguiente manera, “el RENDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.
Respecto al artículo 4 explicó que se modificó el primer párrafo y quedó redactado, “El Juez, Jueza o Tribunal debe comunicarle la inscripción al RENDAM dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de dispuesta con la siguiente información”.
Sobre el artículo 5 se agregó, luego del punto final, una frase, “la misma comunicación debe realizar el RENDAM a los registros locales respecto de las novedades que reciba”.
En el artículo 6, inciso C, quedó redactado, “expedir en forma gratuita y digital el certificado de inscripción en sus registros dentro del plazo máximo de 48 horas”, en el inciso E se reemplazó el “entre” por un “con” y quedó redactado, “suscribir convenios con los registros de las diferentes jurisdicciones a los fines de facilitar el entrecruzamiento de información”.
Otro de los artículos que sufrió modificaciones fue el 8 que quedó redactado, “Impedimentos. Las instituciones y organismos de carácter público/privado, nacionales/provinciales o municipales deben consultar en el RENDAM y no dar curso a los siguientes trámites o solicitudes todas aquellas personas que se encuentran allí inscriptas”.
Respecto al artículo 8 inciso I quedó redactado de la siguiente manera, “Inscripción de los contratos constitutivos y modificatorios, liquidación y la eventual cancelación del contrato social de sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquiera de los tipos societarios habilitados, en estos casos se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes de los órganos de administración”.
El artículo 8 inciso M quedó, “Inscripción o contratación como proveedores o contratistas del Estado. En caso de tratarse de personas jurídicas se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes del órgano de administración”, y se agregó como inciso 2 del artículo 8: “Solicitud de credencial de legítimo usuario, autorización para tenencia y/o portación de materiales controlados por la Ley 20.429 así como cualquier otra solicitud que tramite ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados”.
Sobre el artículo 8, el párrafo final se modificó y quedó, “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”. La votación sobre el artículo 8 resultó con 161 votos afirmativos, 66 negativos y ninguna abstención.
La Diputada Mariana Stilman (CC-ARI) propuso una modificación sobre el artículo 10, el cual fue aceptado por el miembro informante, y quedó redactado, “Contratistas, proveedores, acreedores. El Estado nacional, previo al pago que corresponda efectuar a sus contratistas, proveedores o acreedores/as, debe constatar que estos/as no se encuentran incluidos/as en el ReNDAM. En caso de verificarse la inscripción, debe suspenderse el pago hasta tanto el/la inscrito/a acredite la baja en el ReNDAM o la autorización a la que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la presente ley”.
El texto se elaboró por consenso en base a proyectos que presentaron Cecilia Moreau (Presidenta del cuerpo), Julio Cobos (UCR), Roxana Reyes (UCR), Paula Oliveto (CC-ARI), Carla Carrizo (Evolución Radical), Jimena López (FdT) y el ex Diputado Marcelo Koening.
Puntos centrales del proyecto
De acuerdo a la iniciativa aprobada, el ReNDAM tendrá por objeto, “la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.
La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el/la juez/a o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Asimismo, “los registros de las distintas jurisdicciones deberán notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.
El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.
Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.
También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.
El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
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