En Río Grande se incumple la Ordenanza que prohíbe exhibir golosinas en líneas de cajas
La Ordenanza municipal Nº 4045/2019 establece “la prohibición de ofertas de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa en proximidades de hasta 3 metros de las cajas registradoras de los supermercados e hipermercados”. A dos años de la vigencia de la normativa, el Ejecutivo municipal, autoridad de aplicación, nunca exigió su cumplimiento.
La norma en cuestión, fue sancionada a instancia de una propuesta surgida en el marco del “Programa Concejalas por un Día” del año 2019 del Concejo Deliberante de Río Grande.
La Ordenanza Nº 4045/2019 tiene como objetivo general “la promoción de la salud de las personas generando intervenciones que estimulen mejores hábitos alimentarios”, y señala que, “tanto la diabetes, la obesidad y la hipertensión, constituyen enfermedades crónicas que afectan a la población y que la mayoría de quienes la padecen son pacientes que deben seguir un tratamiento y un régimen alimenticio estricto y apropiado durante muchos años”.
En los considerando de la Ordenanza se menciona que, “es fundamental la necesidad de establecer esta norma a fin de fomentar una cultura integradora e igualitaria para los habitantes de esta ciudad entendiendo que democratizar las góndolas nos llevará en lo sucesivo a una buena convivencia ciudadana”, y resalta la vigencia de normativas similares en otras provincia del país.
En la parte sancionatoria de la Ordenanza Nº 4045/2019 se resalta “la prohibición de ofertas de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa en proximidades inmediatas y de hasta 3 metros de las cajas registradoras de los supermercados e hipermercados”.
La prohibición también alcanza a “todo tipo de ofertas de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes”.
La normativa establece que la autoridad de aplicación será “la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Río Grande”, y resalta que, “pondrá a disposición de los supermercados e hipermercados comprendidos en la misma, información sobre los aspectos nocivos del consumo de azúcar, la cual se hará conocer a través de la leyenda -El consumo excesivo de golosinas o productos con azúcar son perjudiciales para la Salud, Ordenanza Municipal Nº 4045/2019-, que debe ser exhibido en el interior de los supermercados e hipermercados de venta de productos que utilicen azúcar en un lugar visible y en letra clara”.
La Ordenanza Nº 4045/2019 fue sancionada el 26 de noviembre de 2019, y el Ejecutivo municipal tenía 60 días para la reglamentación de la misma.
A la fecha, nunca el Municipio de Río Grande exigió el cumplimiento de la Ordenanza.
Cabe señalar que el “Programa Concejales por un Día”, fue puesto en vigencia mediante la Ordenanza Nº 3693 del año 2017 con el objetivo de generar la participación ciudadana, en este caso de los estudiantes de la ciudad.
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