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Argentina | 21.09.2020  

Prolongan hasta fin de año la prohibición de corte de servicios públicos

El Gobierno nacional decidió postergar hasta el 31 de diciembre la prohibición de realizar cortes en los servicios públicos y la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

Fuente: www.urgente24.com

La medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil, internet y TV paga. Del mismo modo, se extiende hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

La nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar, en el marco de esta emergencia, el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

La medida se aplica en beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se beneficiarán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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