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Argentina | 08.08.2020  

Por una justicia accesible a las personas con discapacidad visual

Piden al Estado Nacional que adopte las medidas técnicas necesarias para que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible a todas las personas usuarias de lectores de pantalla y otras tecnologías análogas

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

El pasado 3 de agosto, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) solicitó sumarse como parte actora en el marco de una causa colectiva iniciada por abogadas y abogados con discapacidad visual ante la justicia Contencioso Administrativa Federal, en la cual se le pide al Estado Nacional que adopte las medidas técnicas necesarias para que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible a todas las personas usuarias de lectores de pantalla y otras tecnologías análogas. El objetivo de esta acción es que pueda utilizarse el sistema de gestión de causas en igualdad de condiciones con el resto de los y las usuarias.

 

Texto alternativo

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Argentina en 2008 y con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico desde 2014, consagra a la accesibilidad como uno de sus principios fundamentales, en tanto se trata de una condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer todos sus derechos y participar de la sociedad sin discriminación. A nivel nacional, la ley 26.653 establece que los tres poderes del Estado Nacional y otras entidades vinculadas a él, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad.

Como lo denuncia la parte demandante en la causa, el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación, medio por el cual se tramitan las causas judiciales del fuero nacional y federal, no resulta accesible a lectores de pantalla. Esto impide su utilización por parte de abogadas y abogados con discapacidad visual, lo que se traduce en una vulneración de su derecho a la accesibilidad y a trabajar en condiciones de igualdad. A su vez, la inaccesibilidad del sitio web impacta directamente en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad patrocinadas en las causas judiciales, por cuanto se ven impedidas de consultar su expediente y de conocer el desempeño de sus letradas/os. Esta situación de discriminación se  profundizó en el contexto de pandemia por el COVID-19, dada la imposibilidad de acudir de manera presencial a los tribunales y la necesidad de continuar con la tramitación de los expedientes íntegramente de manera digital.

La conducta estatal denunciada constituye una violación manifiesta de la normativa nacional e internacional, y configura un acto de discriminación por motivos de discapacidad. El Poder Judicial debe revertir esta situación de manera inmediata y garantizar a las personas con discapacidad el pleno reconocimiento de sus derechos.

 

Prensa ACIJ.

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