Autorizan traslado de niños de padres separados al domicilio del otro cónyuge una vez por semana
El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como "actividad excepcional" con el fin de "garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos", según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
La normativa emitida esta noche autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor "siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente" y en caso de ser una familia monoparental, "el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño.
La resolución se basa en el derecho del niño y busca garantizar “contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación”.
En suma, exceptúan de la prohibición de circular a las personas involucradas al:
*Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
*Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
En el artículo dos señala que quienes están habilitados para realizar los traslados son los padres o “referente afectivo” que esté conviviendo con el niño durante el aislamiento obligatorio. Además, se aclara que el traslado se realizará una vez por semana.
La resolución autoriza que este traslado sea "una vez por semana" y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
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