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Alimentación | 08.09.2019  

Prohíben la venta de dos mermeladas y una miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicó una drástica decisión que alcanza a tres productos alimenticios.

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

A través de varias disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo de control prohibió la venta de dos mermeladas sin sal, unas cebollas dulces y una miel.

En relación a las mermeladas, el problema es que se hallaban en infracción por carecer de la autorización del producto y por consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizados como tales. Es por eso que ANMAT considera que están falsamente rotuladas y que, en consecuencia, son ilegales.

El artículo 1 de la disposición 7169/2019, asegura que, “se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo; Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo; y Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo. Este último no se encuentra rotulado y, por ende, no se puede comercializar en el país”.

En cuanto a la miel, la institución decidió prohibir su venta en todo el territorio porque "no cumple con la normativa alimentaria vigente".

De acuerdo a lo establecido en la disposición 7170/2019, el producto "miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845", carece de "autorizaciones de establecimiento y de producto", y se encuentra "falsamente rotulado", y es en consecuencia "ilegal".

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