Mantienen el régimen fueguino y aumentan impuestos internos
La polémica generada en torno al Régimen de Promoción Económica y Fiscal de Tierra del Fuego concluyó el jueves por la tarde en el marco de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde se anunció la decisión de no tocar el mismo y aplicar una suba de impuestos compensatoria.
La cuestión había cobrado renovado interés los últimos días, a partir del pedido de la Coalición Cívica de derogar la Ley 19.640, cosa que provocó la reacción de los Legisladores fueguinos, incluidos -y sobre todo- los de los otros partidos integrantes de Juntos por el Cambio, que reprocharon a sus socios por esa medida inconsulta.
La discusión subió un escalón más al trascender las fronteras fueguinas y pronunciarse el Comité Nacional de la UCR, que rechazó “de forma tajante” el proyecto de ley presentado por los Legisladores de la Coalición Cívica.
En este marco es que trascendió que el Ministro de Economía, no vería con malos ojos esa medida, al punto tal que el Senador nacional, Pablo Blanco, llegó a hablar de “una intromisión nefasta que no hace más que agredir a los habitantes de nuestra provincia y poner en marcha la maquinaria de recortes y trabajo sucio que impulsa el Ministro de Economía Sergio Massa”.
La realidad es que desde Economía plantearon la posibilidad de compensar la erogación de ese fondo aplicando un aumento de impuestos, que fue confirmado durante el debate en Comisión del Presupuesto 2023.
Fue ahí donde el Presidente del bloque Coalición Cívica, Juan Manuel López, preguntó sobre el tema. Atento a lo que había trascendido en medios periodísticos, el Legislador observó que, “estaba la posibilidad de que el oficialismo incorpore el aumento a los impuestos internos sobre bienes electrónicos, que están en el 6,5%, y que según la información periodística pasaría al 10%”, ante lo cual advirtió que, “esto sería un aumento de impuestos internos que a nuestro modo de ver, con el casi monopolio, duopolio, o como quieran llamar a ese mercado concentrado y con la alícuota diferencial de impuestos internos del 17% para bienes importados, más las restricciones que hay para que entren productos importados en esta materia, lo único que va a hacer que aumenten el precio de los productos electrónicos”. Por eso preguntó si ese aumento estaba en evaluación.
El Presidente de la Comisión, Carlos Heller, le dio la palabra a la Diputada oficialista fueguina Rosana Bertone, quien aclaró que ella junto a los Diputados del PRO, Héctor Stefani y Federico Frigerio, más la oficialista Mabel Caparrós, y ella misma, habían propuesto subir el impuesto interno a los productos elaborados en su provincia, pero también el impuesto interno para el importado. Y rechazó de paso el término “oligopolio” expresado por su par de la Coalición Cívica, “Son 23 industrias, 8.075 trabajadores directos, 6.900 trabajadores indirectos, con una situación geopolítica que creo que es bastante más complicada que la de 1970 cuando se dictó el régimen federal”.
Más tarde, Heller detalló la modificación impositiva: el impuesto a los productos nacionales creado en 2009 fue elevado del 6,5 al 10%, mientras que el impuesto al importado se eleva del 17 al 19%.
“Es mantener todo tal cual está, lo que impacta en el precio de los productos”, señaló el Diputado Juan Manuel López, que por si hacía falta aclaró que no estaban “en nada de acuerdo” con esa decisión.
¿Qué harán a la hora de votar el proyecto? “Lo vamos a decidir después de que podamos estudiar el dictamen”, fue la respuesta del jefe del bloque CC-ARI.
Así quedó el artículo
IMPUESTOS INTERNOS
Artículo XXX.- Sustitúyese, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2023, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones – manteniéndose vigente su planilla anexa, aprobada por el artículo 123 de la ley 27.430 y sus modificaciones- por el siguiente:
Artículo 70: Están alcanzados con la tasa del DIECINUEVE NUEVE POR CIENTO (19%) los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan.
Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de La ley 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota general, con excepción de los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles”, que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8527.21.00 y 8527.29.00, cuya alícuota aplicable será del CERO POR CIENTO (0%). Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación. El impuesto interno a que se refiere el presente artículo, con el diferencial de alícuotas aquí establecido, forma parte de los beneficios y franquicias promocionales y mantendrán su vigencia, en los mismos términos y condiciones, que los demás beneficios y franquicias al amparo de la Ley N° 19.640 y normas complementarias.
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