Finalmente, el Consejo Federal Pesquero aprobó un plan de manejo para langostino
Luego de muchos cuestionamientos y conflictos, la temporada de langostino en aguas nacionales comenzará con nuevo marco normativo. El Consejo Federal Pesquero aprobó por unanimidad la Resolución 7/18, donde fija las características de la operatoria y otras medidas de administración.
Los consejeros apuntaron que para llegar a este nuevo plan de manejo para la especie tuvieron en cuenta las posturas expresadas por todos los actores del sector; de cualquier manera, resulta difícil imaginar que a partir de aquí el debate se extinga.
De una primera lectura, se destaca el intento por atender esa diversidad de intereses que cruzan la pesquería y, al mismo tiempo, priorizar la calidad del producto con límites a trabajo de la flota y reduciendo progresivamente, por caso, la exportación de bloques.
A continuación, un resumen del plan, separado por temas:
*Golfo San Jorge y provincias
Chubut y Santa Cruz se comprometen a no permitir la captura de langostino en todo el Golfo San Jorge durante 2018 y hasta por cinco años. A cambio, el Consejo les otorga un cupo 3.800 toneladas anuales para cada provincia.
*Operatoria de los buques
– Características de los barcos
Una eslora de hasta 40 metros y una potencia máxima de motor principal de dos mil caballos de fuerza (2.000 HP).
Los buques tangoneros que cuentan con una eslora superior y están habilitados para la captura de langostino conservarán tal derecho.
Es importante señalar que la eslora a restringir es la constatada por Prefectura; es decir, la eslora de arqueo, un criterio que no estaba claro hasta acá.
– Artes de pesca
Los buques deberán operar con redes langostineras, con un tamaño mínimo del mallero en el copo de la red de 45 milímetros entre nudos opuestos (lumen) con malla estirada y húmeda.
La altura máxima de los portones y la apertura vertical máxima de la boca de red no deberá superar los 150 centímetros.
– Horarios
Las tareas de pesca estarán prohibidas entre las 19 y las 7 del día siguiente. El tiempo de arrastre no podrá superar una hora por lance, y la velocidad máxima de arrastre será de 3,50 nudos marítimos.
*Operatoria de fresqueros
Los buques fresqueros tendrán un límite máximo de operación de 72 horas (antes era de 96 horas) contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto.
En casos en los que se prevea una duración mayor de la marea en razón de la lejanía del puerto declarado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la extensión del arribo.
– Cajones
Deberán utilizarse cajones con hasta 17 kilogramos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y con hasta 15 kilogramos de producto a partir de 2019.
La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca.
*Operatoria de congeladores
Deberán poseer un equipamiento de frío acorde con su capacidad de captura, debiendo procesar y clasificar por tallas y envasar en cajas de hasta 2 kilogramos, no pudiendo iniciar el siguiente lance antes de haber procedido de tal manera con el anterior.
Asimismo, se establece una tolerancia de ejemplares rotos y de talla inferior a 50 unidades por kilogramo, no superior al 20 por ciento del total del peso procesado y una cantidad de hasta el 30 por ciento de langostino sin cabeza (colas).
*Administración de la pesquería
En todos los casos, la captura total anual autorizada para el buque no podrá superar las 2 mil toneladas de langostino, con excepción de los buques que poseen una Autorización de Captura con un límite superior.
– Barcos por empresa
Se fijó de manera temporaria el máximo de concentración por empresa o grupo empresario en la cantidad de 18 buques congeladores o de 18 buques fresqueros autorizados para la captura de langostino, siempre que no se supere el número total de 26 buques en conjunto.
*Langostino en bloque
Se requiere a las autoridades nacionales y provinciales que en el plazo de tres años arbitren los medios necesarios para reducir la producción de langostino en bloques, estableciendo un cronograma anual de reducción hasta alcanzar el objetivo: no superar el 20 por ciento de la captura total de buques fresqueros.
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