Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto que prorroga el subrégimen industrial de Tierra del Fuego
A través del Decreto nacional N° 727/21, publicado el sábado en el Boletín Oficial, se estableció hasta el 31 de diciembre del 2038 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la ley 19.640 y de los decretos 479/95, 490/03, y 1.234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
Cumplidos 12 años de la vigencia del Decreto, y siempre que Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales contados a partir del 1 de enero del 2039.
También se dispuso el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, ya aprobados, no hayan iniciado su actividad en Tierra del Fuego al momento de la entrada en vigencia del decreto.
Además, se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2023 la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en el marco de la Ley 19.640 para la producción de productos electrónicos, componentes y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el territorio nacional continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en Tierra del Fuego.
La Ley 19.640 fue sancionada el 16 de mayo de 1972 con el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía en ese entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la creación de un marco jurídico que estableció un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la actividad económica.
"En este marco se verificó un crecimiento demográfico importante en el territorio más austral de la República Argentina, el cual resulta necesario sostener y garantizar", se destaca en los considerando del Decreto.
Por otra parte, a través del Decreto nacional N° 725/21 publicado también el sábado en el Boletín Oficial, se creó en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo el “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -FAMP Fueguina-”, que se conformará como un fideicomiso de administración.
Este Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de aportes no reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en Tierra del Fuego.
Será también objeto del fondo el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.
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