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Argentina | 15.05.2021  

Empiezan a verificar el cumplimiento de la Ley de Góndolas

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior y el objetivo es que todos los productos sean exhibidos de manera uniforme en los principales supermercados tal como lo establece la Ley de Góndolas.

Fuente: www.ambito.com

La Secretaría de Comercio Interior comenzará este sábado a realizar operativos en los supermercados para controlar la aplicación de la Ley de Góndolas. A su vez se definió esta semana qué productos serán considerados "de menor precio" y para ello fijó nuevas reglas de exhibición de numerosos artículos. La resolución que reglamenta el artículo 7 entrará en vigencia el 26 de mayo pero la ley ya está en vigencia.

Lo que empieza este sábado es la potestad del Gobierno de exigir la aplicación de la ley. El 15 de mayo se vence el tiempo que tenían de plazo los supermercados para adecuar la nueva disposición.

 

Los últimos cambios en la Ley de Góndolas

La medida tomada por esta Secretaría se hizo a través de la resolución 485/2021 publicada el martes en el en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de "carácter transitorio".

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de "MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545". La resolución entrará en vigencia a partir del 26 de mayo próximo.

 

Qué establece le Ley de Góndolas

La Ley de Góndolas estableció que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos, y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas.

También determinó que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; y al menos un 5% para empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y sectores de la economía popular.

Asimismo, fijó que en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

Además las góndolas no tendrán colgantes o elementos que puedan inducir al consumidor ni tampoco se podrán exhibir artículos de forma engañosa en relación al precio, origen u otras cosas.

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.

También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos.

Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

En una primera instancia (resolución 110/21), la Secretaría de Comercio Interior determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.

Además, se definió a la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores como la encargada del control y vigilancia. Luego, se estableció el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento (resolución 190/2021).

Finalmente, el pasado 9 de abril se publicó la resolución 340/21 de la Secretaría de Comercio Interior que establece el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista para posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, con el objetivo de promover la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.

El incumplimiento de la ley será sancionada con las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial y las que pudieren corresponder las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor.

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