Fue reglamentada la Ley de Etiquetado Frontal
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal mediante la cual se deberá advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
La norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”, y estuvo estancada en el Congreso durante un año. Fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021.
Tras su promulgación el pasado mes de noviembre, esta madrugada, a través del Decreto 151/2022 el Poder Ejecutivo aprobó “la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”.
De esta forma, las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en un anexo que acompaña al documento publicado en el Boletín Oficial.
Están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
De esta forma, los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda figurará: “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as”, y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
La iniciativa contempla un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Mientras que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma es que, durante el debate en el Congreso, los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.
En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.
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