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Argentina | 04.01.2021  

Fue promulgada la ley de movilidad jubilatoria

En el primer decreto de 2021, el Gobierno nacional promulgó la ley de movilidad jubilatoria a través de su publicación en el Boletín Oficial. La oficialización de la norma, que se aprobó en el Congreso en diciembre, había sido anticipada este domingo por el presidente Alberto Fernández en un acto en la localidad de Chapadmalal.

Fuente: www.ambito.com

La ley establece que los haberes de los jubilados se actualizarán desde marzo con una fórmula que combina el crecimiento de la recaudación de la ANSES y de los salarios.

Esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

De acuerdo con la ley, los haberes de la clase pasiva y asignaciones sociales se actualizarán con un índice que combina en un 50 por ciento el crecimiento de la recaudación y el 50 por ciento de los salarios por el Indec y el Ripte.

"No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen", aseguró el domingo el Presidente, pero remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar "un poco mejor", en el acto que compartió con la Directora de ANSES, Fernanda Raverta, y con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en Chapadmalal.

La ley aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

Los principales puntos de ley promulgada por el Presidente Alberto Fernández son los siguientes:

* Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

* Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

* Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social, y un 50 por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

* En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

* La ANSES elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

* Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

* Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

* Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la ANSES, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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