Borruto se declaró competente y dio curso a la demanda colectiva contra Rockhopper y Navitas
La Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, dictaminó que los tribunales argentinos tienen jurisdicción internacional sobre las petroleras extranjeras por operar sobre la plataforma continental nacional. Determinó que el daño ambiental en el Mar Argentino y la soberanía configuran un interés federal insustituible y emplazó a la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego para que intervenga en defensa de los recursos provinciales.
La ofensiva legal contra el extractivismo clandestino en el Atlántico Sur dio un paso institucional determinante. En una resolución firmada -dentro del Expediente FCR 13706/2026-, la Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Dra. Mariel Borruto, declaró formalmente la competencia de ese tribunal y la jurisdicción internacional de la República Argentina para entender en la demanda preventiva promovida contra las corporaciones Rockhopper Exploration plc y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP).
La resolución judicial, adoptada de plena conformidad con el Dictamen Nº 267/2026 del Ministerio Público Fiscal, convalida la acción iniciada de manera digital el pasado martes 1 de septiembre por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA).
El fallo ratifica que los tribunales federales radicados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, tienen plena facultad para juzgar las maniobras del consorcio británico-israelí sobre la Cuenca Malvinas Norte.
Los tres pilares de la competencia: almirantazgo, ecología y soberanía
Al fundar su potestad territorial y material en los artículos 116 de la Constitución Nacional, la Ley de Hidrocarburos (Ley 26.659 modificada por Ley 26.915) y la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego (Ley 23.775), la Magistrada estructuró su decisión sobre tres argumentos medulares:
- Conectividad ecosistémica e interjurisdiccionalidad: El tribunal determinó que la explotación ilegal se emplaza en aguas del Atlántico Sur que integran de forma indivisible las ecorregiones oficiales Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur (con impacto indirecto en la Antártida), por lo que cualquier degradación ambiental afecta recursos interjurisdiccionales sujetos a los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
- Jurisdicción marítima y almirantazgo: Borruto remarcó que toda la infraestructura impugnada -los pozos submarinos (subsea), la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO), los ductos submarinos y los risers- se asienta materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima de la Nación, materia que la Carta Magna y la Ley 48 reservan con exclusividad a los Jueces Federales de excepción.
- La soberanía como interés federal indivisible: El pronunciamiento subrayó que el litigio excede una disputa meramente técnico-ambiental: “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.
Proceso colectivo y el diferimiento de las medidas cautelares
La Jueza convalidó a su vez el carácter colectivo de la acción deducida por los veteranos y los letrados ambientalistas, definiendo que la pretensión resguarda un derecho de incidencia colectiva donde una eventual sentencia no podría alcanzar a unos y dejar fuera a otros.
En ese sentido, ordenó librar oficio por el sistema Lex100 al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 32/2014) para constatar si existe otra causa semejante ya inscripta.
Respecto a las medidas cautelares solicitadas -que reclaman la orden judicial de paralización de obras físicas, suspensión de perforaciones y el bloqueo preventivo de transacciones bursátiles y financiamiento internacional-, Borruto resolvió diferir su tratamiento hasta tanto la parte actora cumpla en un plazo de cinco (5) días con tres recaudos procesales formales:
1.- Presentar declaración jurada ratificando que no promovieron otra acción análoga.
2.- Acompañar la traducción pública de la documental incorporada en idioma extranjero (reportes corporativos y técnicos de las petroleras).
3.- Adjuntar soporte digital apto de los documentos individualizados mediante enlaces web directos.
Cumplimentados estos pasos, el Juzgado quedará en condiciones operativas de resolver la procedencia de la tutela inhibitoria contra las corporaciones.
La encrucijada para Melella: 10 días para presentarse en el expediente
El punto más revulsivo en el plano político provincial radica en el apartado VII del fallo judicial. Haciendo lugar al pedido del Fiscal Federal, la Jueza Borruto le confirió intervención formal a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, corriendo vista a la Fiscalía de Estado por el término de diez (10) días para que tome intervención en defensa de los intereses patrimoniales y ambientales del Estado provincial.
La Magistrada fundamentó la citación recordando que las aguas e islas ocupadas forman parte del territorio fueguino (Ley 23.775 modificada por Ley 26.552) y que corresponde a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en su jurisdicción (art. 124 de la Constitución Nacional y arts. 54 y 81 de la Constitución de Tierra del Fuego).
El emplazamiento judicial pone contra las cuerdas al Gobernador Gustavo Melella. Tras años de negarse a ser querellante en la causa de 2015 y en medio de la crisis por el despacho del buque británico VS PROMISE en Cullen, el Ejecutivo fueguino ya no podrá mantenerse al margen amparándose en el silencio administrativo.
La Justicia Federal abrió formalmente la puerta procesal: ahora la administración provincial deberá definir si se presenta en Río Grande para defender los recursos de la provincia, o si persiste en su deserción judicial mientras los ex combatientes sostienen en soledad el litigio contra las petroleras de Malvinas.
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