El Juez Loffler recusado y apartado en la causa por la reforma de la Constitución Provincial
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego apartó al Juez Ernesto Loffler de la causa sobre la reforma constitucional. Así lo definió el resto de los integrantes del STJ al considerar que lo expresado en el pedido de recusación realizado por el Gobierno a través del Fiscal de Estado Subrogante tiene sustento y bajo el, “convencimiento de que se debe privilegiar y atender el sentimiento de temor e inseguridad denunciado”.
El Fiscal Dr. Antonio Cesar Petkos, aseguró en la presentación que, “las declaraciones en medios de comunicación hechas por el Dr. Loffler sobre el tema de habría configurado la causal de prejuzgamiento”.
“El Dr. Loffler se mostró como un claro opositor a la necesidad de la reforma constitucional, es decir que, a su entender, la actitud pública del Magistrado denota su manifiesto descontento con la decisión política adoptada por el Gobernador de la provincia y su clara y contundente enemistad con la gestión actual de Gobierno”, asegura la presentación a la que el Superior Tribunal hizo lugar.
También hace referencia a que, “el Juez retuvo indebidamente las actuaciones sin expedirse al respecto y generó actos concretos de obstaculización de su derecho de defensa”.
En la defensa presentada por el Juez Loffler descartó, “haber formado una opinión anticipada frente a la pretensión de la demandada, así como también que medie una enemistad manifiesta en relación con la misma”
Más allá de esto, asegura que la presentación del Gobierno debía ser rechazada por extemporánea y que las declaraciones relazadas en medios de comunicación, “fueron previas al tratamiento del proyecto de ley por parte de la Legislatura”.
Analizada las presentaciones, los miembros del Superior Tribunal consideraron que el tema, “obliga a garantizar un mayor grado de transparencia e imparcialidad de los Sres. Jueces convocados a resolver, de cara a la confianza pública que demanda la resolución del asunto”.
Finalizan asegurando tienen que, “el convencimiento de que se debe privilegiar y atender el sentimiento de temor e inseguridad denunciado por el recusante, que es el Gobierno de la provincia”.

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