Designaron a los Interventores de los Medios Públicos
Mediante el Decreto Nº 117/2024, el Gobierno nacional dispuso la intervención de EDUC.AR SE, TÉLAM SE, RTA SE, y CONTENIDOS PÚBLICOS SE. La medida es por el término de un año. En la misma norma se nombró al Interventor y al Interventor Adjunto de los todos los Medios Públicos y se determinaron sus facultades.
El Gobierno nacional designó a Diego Martin Chaher como Interventor de todos los Medios Públicos con carácter “ad-honorem” y a Diego Sebastián Marias como Interventor Adjunto de estas entidades.
Diego Chaher fue Director de Asuntos Legales de Grupo Supercanal Arlink, y Director TVEO Productora Contenidos Audiovisuales. Es mendocino y trabajó en el Grupo América durante casi 20 años y en UNO Medios durante 16, en todos ejerciendo funciones en áreas legales. Fue también Gerente de Canal 8 de San Juan, del Grupo América.
Diego Marias asumió como Diputado porteño en 2017 hasta 2019 en un reemplazo por ocupar el puesto 20 de la lista de Unión-PRO. Hasta entonces, se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, junto al Ministro Esteban Bullrich.
El objetivo de la medida es realizar una auditoría integral, modificar la estructura de puestos, contrataciones y contenidos. La medida tendrá validez por un año y puede ser prorrogado, si así lo define la Jefatura de Gabinete.
* Facultades de los Interventores
a) Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
b) Evaluar, modificar el estatuto para el personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.
c) Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
d) Modificar el reglamento de contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
e) Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del Poder Ejecutivo Nacional.
f) Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
g) Revisar la administración de compras y contrataciones.
h) Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
i) Presentar la rendición de cuentas.
j) Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.
k) Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor y el Interventor Adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
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