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Argentina | 30.01.2024  

Otra derrota judicial para el Gobierno de Milei

La Justicia dejó sin efecto los artículos del DNU que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas. Un tribunal de Mercedes tomó esa decisión ante un recurso de la Liga de Fútbol de Salto que pidió declarar inconstitucional la medida.

Fuente: www.infobae.com

La Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto los dos artículos del DNU 70/2023 que firmó el Presidente Javier Milei que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo una entidad civil, y le ordenó al Gobierno evitar avanzar con esa iniciativa hasta tanto haya una decisión de fondo. La resolución la tomó el tribunal a instancias de un recurso que presentó la Liga de Fútbol de Salto.

Milei había defendido la incorporación de ese artículo en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) debido a que facilitaría el ingreso de fuertes inversiones directas en los clubes. Tras conocerse la resolución judicial, se pudo saber que el Ejecutivo presentará una apelación para defender esa reforma que considera clave para atraer capitales internacionales a una actividad como el fútbol.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por esa organización civil “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.

La decisión suspendió ambos artículos que habían entrado en vigencia del 29 de diciembre, “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”, se indicó en la resolución.

El artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

En tanto, el artículo 345 estableció que, “las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

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