Proponen la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios
La Diputada nacional del Frente de Todos, Jimena López, presentó un proyecto de ley para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Hasta ahora solo existe a nivel provincial y no están conectados entre sí.
“Es inconcebible que el incumplimiento del pago de una tarjeta de crédito o de la patente de un auto genere mayores consecuencias, goce de mejores mecanismos de protección y con mayor efectividad para el cobro, que el alimento debido a un niño o niña por parte de sus progenitores”, expresó la Diputada López.
“La creación de un único Registro de Deudores Alimentarios a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, proporcionará uniformidad en todo el territorio del país a los fines de compeler al cumplimiento de las obligaciones alimentarias y evitar la utilización de subterfugios para eludirlas”, fundamentó la autora del proyecto.
En el registro estará la información que deberán obligatoriamente remitirle los mediadores que actúen en todas las jurisdicciones del país en reclamos tendientes a la fijación o aumento de cuota alimentaria, e inscribir los datos de la persona obligada al pago de la prestación alimentaria. También deberá estar aquella información en la que actúe el Poder Judicial de la Nación y los poderes judiciales provinciales.
En el registro figurarán los datos correspondientes a la persona que resulte judicialmente condenada como obligada al pago de prestación alimentaria.
El Registro Nacional de Deudores Alimentarios será público y expedirá certificados con las constancias que obren en sus registros o un certificado de “libre de deuda registrada”, previo pago de las tasas correspondientes.
Los trámites ante el Registro serán gratuitos para el alimentado.
¿Cuáles son los trámites que la persona que figure en el registro como deudor alimentario no podrá realizar?
Las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin certificado de “libre de deuda registrada”:
a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles;
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones;
d) Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conductor;
e) Expedición o renovación de pasaporte
El certificado de “libre de deuda registrada” se exigirá como recaudo de admisibilidad a los proveedores o contratistas de todos los organismos nacionales, provinciales, municipales o descentralizados y empresas con participación estatal.
Los registros de la propiedad inmueble, el Registro Nacional de Buques, y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no tomarán razón en forma definitiva de ningún acto jurídico en que sea parte una persona que figure como deudor alimentario en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Antes de disponer la entrega de bienes, fondos o efectos, los jueces/juezas nacionales o provinciales requerirán la exhibición del certificado de “libre de deuda registrada”.
La Dirección Nacional de Migraciones no autorizará la salida del país de personas que figuren como deudor alimentario en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
El Estado Nacional y las provincias solicitarán, con la periodicidad, el certificado de “libre de deuda registrada” para proceder al pago de cualquier tipo de beneficio previsional, asignación o pensión honorífica.
Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple o por acciones, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos constituidos conforme a la ley 24.441, y los fondos comunes de inversión, así como los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, solicitarán el certificado de “libre de deuda registrada” como recaudo previo al pago de dividendos, beneficios o distribución de utilidades, en dinero o en especie.
Las personas que se encuentren inscriptas no podrán solicitar la devolución de percepciones en concepto de tributos nacionales ni utilizarlas como pagos a cuenta de ningún gravamen, mientras dure esa situación.
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