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Río Grande | 23.07.2021  

Miriam Mora promueve ordenanza que regula la actividad de carros y vehículos gastronómicos

La Concejal “Laly” Mora (Forja-Todos) presento recientemente una actualización del proyecto de ordenanza mediante el cual se pretende regular la actividad de los denominados “carritos de comida” en la ciudad de Río Grande. “Entendemos que con esta ordenanza no sucedería lo que está pasando con algunos emprendimientos que no están pudiendo trabajar”, dijo la Edil.

Fuente: www.calidadtdf.com.ar

“La pandemia nos complicó con las reuniones de Comisión, los dueños de los carritos estuvieron dispuestos a participar, pero varias veces por cuestiones laborales no pudieron hacerlo vía zoom”, indicó “Laly” Mora y añadió, “al tema no le veíamos posibilidades de acompañamiento por parte de algunos Concejales y no queríamos avanzar sin la palabra de los interesados”.

En diálogo con "calidadtdf", la Concejal sostuvo que, “entendemos que con esta ordenanza no sucedería lo que está pasando con algunos emprendimientos que no están pudiendo trabajar; la normativa actual, deja librado a la interpretación de los inspectores de Bromatología varios aspectos que terminan impidiendo que algunos comerciantes puedan trabajar, por eso es nuestra insistencia con este proyecto”.

 

Texto del proyecto de ordenanza ingresado el 6 de mayo a la Dirección Legislativa del Concejo Deliberante de Río Grande bajo el N° 245/2021.

 

CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1°- La presente normativa se aplicará a todos aquellos vehículos y/o carros gastronómicos con motor incorporado y/o acarreados por motor, ya sean permanente o eventuales.

ARTÍCULO 2º.- Se entiende por “Carro o Vehículo Gastronómico” a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la elaboración y venta de alimentos e infusiones preparadas en el lugar a través de Carros o Vehículos Gastronómicos adaptados con los equipos necesarios con el objetivo de realizar la preparación de la comida en el acto. Se admite la elaboración de alimentos y/o bebidas en los vehículos gastronómicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria.

ARTÍCULO 4º.- DESIGNAR como Autoridad de Aplicación para la presente ordenanza a la Dirección de Comercio e Industria.

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de evaluar la factibilidad de localización para la instalación de cada carro o vehículo gastronómico. De ser positiva la evaluación de factibilidad, el Departamento de Bromatología Municipal otorgará los requisitos necesarios para continuar con el trámite de habilitación comercial correspondiente que serán los mismos para ambas modalidades (carros permanentes y eventuales).

ARTÍCULO 6º.- Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas, elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a lo establecido en el código alimentario nacional (CAA).

ARTÍCULO 7º.- La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la proveniencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra. La conservación y cocción de los mismos deberá ajustarse a lo dispuesto en el código alimentario nacional (CAA).

 

CAPÍTULO 2. De los solicitantes.

ARTÍCULO 8°- Los solicitantes de la habilitación para la explotación privada de carros o vehículos gastronómicos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, por la vía que ésta entienda conveniente, un formulario con la siguiente información:

a) Lugar o zona tentativa para estadía permanente (ya sea en propiedad pública o privada).

b) Días y horarios de atención al público.

c) Alimentos a elaborar.

d) Tipo de bebidas a expender.

e) Cantidad de personas que van a trabajar en el lugar.

f) Descripción del carro (dimensiones).

g) Disponibilidad de baño químico.

h) Pretensión de instalar mobiliario para uso fuera del carro o vehículos gastronómicos (cantidad de mesas, sillas, sombrillas).

ARTÍCULO 9°.- Si el solicitante es persona jurídica deberá además presentar:

a) Acta constitutiva.

b) Estatuto Social.

c) Acta de nombramiento de las autoridades que suscriben la solicitud y certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio, o en Inspección de General de Justicia según sea el caso.

 

CAPÍTULO 3. Habilitación de carros o vehículos gastronómicos.

ARTÍCULO 10°.- Sólo se podrá habilitar un (1) carro o vehículo gastronómico por titular o grupo familiar o persona jurídica.

ARTÍCULO 11°.- Para la obtención de la habilitación municipal de carros o vehículos gastronómicos deberá cumplirse con todo lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 1601/2002 “Reglamento de Habilitaciones Comerciales”, modificatorias y Reglamentación de las mismas.

 

CAPÍTULO 4. De los carros o vehículos gastronómicos.

ARTÍCULO 12°.- La estructura de los carros de comida deberá cumplir con las condiciones bromatológicas descritas seguidamente:

a) Forraje interior de acero inoxidable.

b) Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza.

c) El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.

d) Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.

e) Tanque de líquido de desagüe de las piletas.

f) Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.

g) Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.

h) Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.

i) Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos, utensilios y de manos del personal.

j) Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos con tapas sistema pata pedal y bolsas descartables, tanto para el interior como para el exterior.

k) Conexión eléctrica (con certificado de profesional matriculado) o grupo electrógeno o gas (con certificado de profesional matriculado).

l) Iluminación con protección anti estallido. Sistema proveedor de agua caliente.

m) Sistema de extracción de gases con sus correspondientes filtros. Vidrio o acrílico protector para la exhibición de alimentos y bebidas al público.

n) Extintores de incendios.

o) Botiquín de primeros auxilios.

p) Dispenser de alcohol en gel, líquido y/o sanitizante.

 

CAPÍTULO 5. De las prohibiciones.

ARTÍCULO 13°.- Queda prohibido para el desarrollo de la actividad de carros gastronómicos:

a) Vender bebidas alcohólicas sin autorización municipal.

b) Expender bebidas en botellas de vidrio.

c) Utilizar utensilios que no sean descartables.

d) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público.

e) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.

f) Exceder la cantidad de mesas y sillas autorizadas anteriormente para atención del público.

g) Realizar publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente.

h) Exceder el área o superficie establecida y autorizada por la autoridad de aplicación.

i) Construir instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o carbón, fuera del vehículo gastronómico.

j) Instalación de heladeras y freezer en el espacio exterior.

k) Estacionar y/o expender su mercadería en lugares y horarios distintos a los autorizados por la autoridad de aplicación.

l) Venta, préstamo, alquiler y/o transferencia del servicio habilitado ya sea permanente o esporádico.

m) Queda prohibido el traslado del carro para ser instalado en otro sector sin la previa autorización de la autoridad de aplicación.

 

CAPÍTULO 6. Disposiciones finales y transitorias.

ARTÍCULO 14°.- El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización.

ARTÍCULO 15°.- Es obligatorio por parte de los prestadores del servicio el uso de guantes de látex descartables, delantal y gorro en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 16°.- El puesto de venta deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene y salubridad.

ARTÍCULO 17°.- La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante heladera higienizada.

ARTÍCULO 18°.- El propietario deberá presentar en forma de declaración jurada la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados por la actividad, tales como agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del carro gastronómico.

ARTÍCULO 19º.- El propietario deberá mantener la higiene del espacio público dentro de los tres (3) metros en cada uno de sus laterales.

ARTÍCULO 20°.- El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector; debiendo disponer de recipientes en donde los consumidores puedan arrojar los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en condiciones de limpieza adecuadas.

ARTÍCULO 21º.- En el caso de poseer mesas y sillas, estas no podrán superar la cantidad de tres (3) mesas, con un máximo de cuatro (4) sillas cada una de las mesas. En este caso deberá contar con baño químico para sus clientes.

ARTÍCULO 22°.- En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa en la Dirección de Rentas.

ARTÍCULO 23º.- Toda modificación del carro gastronómico que se desee realizar afectando el espacio público, deberá ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación, o por quien ésta designe.

ARTÍCULO 24º.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer el canon de uso por el espacio público a utilizar por cada carro o vehículo gastronómico.

ARTÍCULO 25º.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el traslado voluntario de carros o vehículos gastronómicos para eventos públicos, teniendo en cuenta el lugar a realizarse el evento y la superficie máxima libre para la ubicación eventual de los carros.

ARTÍCULO 25º.- No pueden ser habilitados o permisionarios las personas humanas o jurídicas, incluidos socios e integrantes de órganos de representación, administración y fiscalización que:

a) Han sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso que constituya delito en nuestra legislación.

b) Se encuentren fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial.

c) Se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

d) Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso particular de uso para carro o vehículo gastronómico.

ARTÍCULO 26º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un patio de carros o vehículos gastronómicos en un predio acondicionado para tal fin.

ARTÍCULO 27º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no superior a sesenta (60) días.

ARTÍCULO 28º.- DE FORMA”.

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