Extienden medidas de restricción hasta el 21 de mayo para mitigar la segunda ola
El Presidente Alberto Fernández anunció la extensión de las medidas de restricción vigentes hasta el 21 de mayo próximo para mitigar el avance del coronavirus, convocó a las provincias a que redoblen los controles y dijo que enviará al Congreso un proyecto de ley para que queden establecidos los criterios científicos para definir medidas, como muestra de su "vocación al diálogo".
Así lo afirmó en un anuncio grabado el jueves a la noche en la Casa de Gobierno que fue difundido en la mañana de este viernes, en el que detalló las nuevas medidas que regirán para todo el país desde el primer minuto del sábado hasta el 21 de mayo.
* NUEVAS MEDIDAS
Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.
Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:
1.- SITUACION DE BAJO
2.- MEDIO
3.- ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO
4.- ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.
* MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:
VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
* MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES):
-Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
* MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)
REUNIONES SOCIALES:
-Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
-DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
-PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
-AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
-DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
* MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA
-ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
-Centros comerciales y shoppings.
-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
-Restricción en ámbito educativo.
-Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
-DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales. Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
-PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
-TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados
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